• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5223/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara). Tras considerar aplicable al caso el Convenio Colectivo del comercio del metal, tal como concluyó el Dictamen del Consell de Relacions Laborals (por ser la actividad fundamental de la empresa demandada la comercialización de máquinas multifunción) analiza el Tribunal la invocada vulneración de la tutela judicial efectiva (en su vertiente de la garantía de indemnidad) que el recurrente vincula a la existencia de dos sanciones previas, junto a la reclamación cursada por acoso moral y al abono de las horas extras realizadas. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía (en referencia a la carga probatoria en supuestos de alegato de vulneración de DDFF), se advierte sobre la coincidencia cronológica entre aquella reclamación y la reacción disciplinaria de la empresa. Panorama indiciario (de vulneración) que la empresa no ha conseguido neutralizar debidamente a través de un supuesto incumplimiento por parte del trabajador sancionado a quien se le asignaron funciones que no forman parte de su categoría profesional; lo que lleva a la Sala a concluir que la decisión extintiva no es más que una respuesta a aquella previa denuncia. Ante la ausencia total de datos adicionales a considerar en la cuantificación de los daños morales se fijan los mismos en el importe mínimo del arco sancionador previsto por la LISOS; conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1007/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor -vigilante de seguridad- trabajó para SASEGUR SL estando adscrito 21 años a centro de CARITAS que comunicó el 17.09.21 que el 31.12.21 finalizaba el servicio. El actor trabajó de 1.10 a 27.10.21 -14 días- en el INSTITUTO CONTABLE Y AUDITORÍA DE CUENTAS, que se adjudicó a SALZILLO SEGURIDAD SL el 23.09.21 -en el listado del personal a subrogar no figura el actor-. La Sala estima que hubo una sucesión de empresas y la empresa entrante debe subrogarse en su contrato según el art 44 ET, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el TS, que establecen que la sucesión de plantillas ocurre cuando la nueva empresa asume una parte esencial de los trabajadores de la anterior y la actividad se basa principalmente en la mano de obra -la empresa entrante asume a 4 de los 5 empleados que prestaban el servicio-, que implica una sucesión de plantillas, aunque no haya una transferencia de activos materiales y ello aunque el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada para que sea obligatoria la subrogación exija 7 meses en el centro de trabajo, dado que el art 44 ET prevalece sobre él, no habiendo un ánimo torticero de la empresa saliente pues el traspaso del actor se produce por la jubilación de otra empleada en el centro antes del traspaso de la unidad productiva y se cambia al actor para mantener el servicio con 5 vigilantes y es irrelevante que el actor no aparezca entre el personal a subrogar, al ser aplicables las normas legales y no los pliegos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 463/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara el despido improcedente, se le imputaba transgresión de la buena fe y quebranto de confianza, por haber realizado un pago incumpliendo los requisitos existentes en la empresa para efectuarlos y sin la autorización del encargado, la sentencia de instancia venia a fundamentar la declaración de improcedencia en que la actora había sido victima de una estafa telefónica. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa condena que se estima. La Sala entiende que la ha incurrido en un deber de diligencia y quebranto de confianza deposita en ella puesto que realzó una operación de pago sin la debida diligencia e incumpliendo la normativa interna de la empresa de la que tenía conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La empresa no impugna los hechos declarados probados , partiendo a los mismos considera la Sala, que si bien la conducta del actor es merecedora de reproche disciplinario, la calificación correcta es la de negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio tipificada en el Convenio colectivo como falta grave. Y no es susceptible de ser sancionada con el despido, sin que concurran elementos objetivos de agravación de la infracción . Concluye la Sala que las sanciones disciplinarias laborales han de enjuiciarse con un criterio gradualista e individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. Pues bien, con arreglo a esa pauta, y atendiendo a las singularidades del presente supuesto, los incumplimientos del actor carecen de la gravedad suficiente como para justificar la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo, por causas productivas y organizativas, que acordó su empleador, Cruz Roja Española. Dicho demandante trabajaba en un centro de atención y cuidado a menores y madres emigrantes que habían recalado en Canarias y la causas de despido se relacionan con dos cosas: de un lado, la necesidad perentoria de acometer obras de urgencia en una parte importante del edificio, lo que obliga a reducir el número de plazas de personas a atender en el recinto y de otro, la propia reducción de emigrantes que llegan a la isla de Tenerife. La Sala considera razones formales para tal desestimación. Resalta la condición de recurso extraordinario del recurso de suplicación, recuerda los requisitos que se imponen para obtener reformas de los datos fácticos fijados por el Juzgado y los necesarios para considerar debidamente argumentados los motivos relativos a la infracción de normativa sustantiva o jurisprudencia. En el caso, considera que la parte recurrente mezcla constantemente datos fácticos con jurídicos, sin propuestas formales de reforma de los hechos probados, sino más bien crítica de la valoración de prueba realizada, con cita global de documentos, sin cita, tampoco, de normativa sustantiva que se considere infringida o clara argumentación de las razones jurídicas que hagan considerar ilegal el aludido despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima la revisión de hechos probados . En cuanto al motivo de denuncia jurídica recuerda la Sala que no pueden tenerse en cuenta los hechos que fueran alegados pero que no tienen la condición de probados y que en todo caso debe de partirse de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia , que entendió probados los hechos imputados al trabajador así como la gravedad de los mismos que justifican el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la Sala se hace una amplia cita de la Jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para apreciar que concurren las causas alegadas, en concreto la causa productiva alegada. Así entiende que habría quedado probada la misma puesto que habría quedado probado la perdida de una contrata que supone una disminución en la carga de trabajo. Lo que conlleva la necesidad de amortizar puestos de trabajo, entre ellos el del actor, sin que por la empresa tenga la obligación de recolocar al trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.